Cuando el test de embarazo devuelve un resultado positivo, la vida de la afortunada da un vuelco. Además de regular su situación laboral y adquirir los bienes necesarios para el bebé, debe afrontarse la cuestión de contratar o no un seguro salud embarazadas.
Es importante decidirse con la mayor brevedad, pues el tiempo juega en contra de la interesada, pese a que estas pólizas pueden contratarse en cualquier momento. No existen limitaciones en la mayoría de compañías aseguradoras; es posible firmar durante la primera semana de gestación, la veinte o la cuarenta.
Sin embargo, se recomienda contratar este tipo de seguros con ocho o diez meses de antelación. La razón son los periodos de carencia que restringen el disfrute de ciertos servicios médicos o de salud, que correrán a cargo de la asegurada si no ha permanecido un tiempo mínimo como clienta de la compañía.
Cada aseguradora establece sus periodos de carencia, que en ciertos casos superan el año. Para garantizar que la asistencia durante el parto y otros servicios médicos esté cubierta, es vital contratar esta póliza con suficiente antelación (ocho meses al menos). Informarse acerca de estas cláusulas antes de poner la firma al pie del contrato es lo más inteligente.
En concreto, algunas de las pruebas y tratamientos que pueden verse limitados por el periodo de carencia son los siguientes: las visitas al ginecólogo, los test prenatales, las ecografías, las clases de preparación al parto o la hospitalización en una clínica privada, entre otras.
Por lo demás, los requisitos no varían para una clienta, esté o no embarazada. Esto significa que, para contratar el seguro de salud, deberá superar la mayoría de edad y tener menos de setenta y cinco años. Asimismo, se le pedirá que cumplimente un cuestionario con preguntas relativas a su historial médico y patologías previas.