La existencia de ‘letra pequeña’ es una realidad en los contratos del sector asegurador, pero esta no debe entenderse siempre como cláusulas ocultas, sino como precisiones, exclusiones y limitaciones en las prestaciones y obligaciones de cada póliza. Los mejores Seguros de salud poseen estas cláusulas, de manera que los clientes deben estudiarlas y comprenderlas adecuadamente en lugar de rehuirlas.
Primeramente, ¿qué es la letra pequeña? De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), esta se define como la «parte de un texto o contrato en la que figuran cláusulas importantes que pueden resultar menos atendidas por aparecer en un cuerpo menor». Sin embargo, no hace falta que esta información se presente en un tamaño minúsculo para inducir a error y confusión a los firmantes de un contrato de seguro de salud.
Revisar las coberturas especificadas en el contrato es una forma excelente de evitar sorpresas con la letra pequeña. La aseguradora en cuestión, por impecable de sea su prestigio dentro del sector, restringirá el alcance de algunas de las coberturas ofrecidas. Incluso en los seguros a todo riesgo es posible encontrar estas limitaciones.
Asimismo, los interesados deben prestar atención a las palabras y la terminología empleada en el contrato del seguro de salud. El uso de ciertas conjunciones (y, o) pueden agregar matices inesperados, al igual que frases recurrentes como ‘a condición de que’, ‘sólo si’ o ‘en caso de’. Los clientes, en especial los primerizos, deben entender la diferencia entre ‘daños propios’ y ‘daños a terceros’ o el significado de ‘efecto retroactivo’ y de ‘periodo de carencia’.
Por último, el futuro cliente de la aseguradora debe considerar si las sanciones económicas por incumplir las cláusulas contractuales son aceptables. El desconocimiento de una norma pactada no exime de su cumplimiento, como se reitera en Derecho, de manera que los firmantes de un contrato de seguros no debería pasar por alto las consecuencias de incumplir la famosa letra pequeña.